CRÓNICA DE UNA LIBRE INTERPRETACIÓN DE LA LEY ANTIBOTELLÓN
El pasado jueves, día 9 de octubre, a las 1,40 de la madrugada, me encontraba conversando tranquilamente con unos amigos en la sevillana Alameda de Hércules, cuando de repente se acercó a nosotros uno de los agentes que integraban el espectacular despliegue policial que casi todos los fines de semana se cierne sobre la citada plaza. Este agente nos comentó que estábamos manteniendo una concentración ilegal y que debíamos disolverla. Sorprendidos ante este requerimiento le respondimos al policía que estábamos charlando amigablemente y en voz baja en medio de la vía pública y sin consumir alcohol, que la calle es un espacio público de encuentro entre personas y que tenemos derecho a disfrutar de ella en las cálidas noches de finales de verano.
Seguidamente, nos fue requerido el DNI e impuesta una multa de 250 euros injusta cuyo texto, que atenta contra el derecho de reunión, les remito a continuación:
“Permanecer y concentrarse en unión de personas realizando actividades que ponen en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas permitidas por el Ayuntamiento, resistiéndose al requerimiento policial de cese de dicha actividad ó conducta. (Reunión de 5 personas hablando en voz alta perturbando el normal uso de lugares públicos)”
¿Es peligroso para la pacífica convivencia ciudadana el que cinco personas charlen en la calle?¿Cuál es el normal uso de los lugares públicos si no son para convivir, encontrarse, conversar?
Con la excusa de acabar con el botellón, y mediante la arbitraria aplicación de la Ley 7/2006 se está atentando contra derechos fundamentales de los ciudadanos. ¿Quién pone en peligro la pacífica convivencia de quién, señor agente?