martes, 23 de octubre de 2007

La juez absuelve a un policía local por los incidentes de la "botellona"

El fallo recoge que no se ha acreditado la autoría de las lesiones que sufrió un joven por las "versiones contradictorias"


Un juzgado de Sevilla ha absuelto a un policía local que se enfrentaba al pago de una multa de 300 euros y de otros 1.400 de indemnización, en relación con los incidentes producidos en la Cuesta del Rosario durante el primer fin de semana de aplicación de la ley antibotellón, que impide el consumo
de alcohol en la vía pública.

La sentencia del juzgado de instrucción número 11 recoge como hechos probados que en la madrugada del 2 de diciembre de 2006, con motivo de la inspección y control de actividades de ocio a raíz de la entrada en vigor de la ley, un grupo de agentes de la Policía Local requirió al público que consumía alcohol en la calle para que, o bien accedieran al interior del establecimiento Serva la Bari, o se marcharan. Ante la negativa de los clientes a permitir el acceso de la Policía para identificar al titular del local, se produjo un "tumulto" en el que uno de los agentes fue incluso golpeado en el pecho. En el transcurso de los incidentes, uno de los clientes, J. G. P., sufrió diversas lesiones en la cabeza de las que tardó en curar diez dias.
Después de analizar las versiones "contradictorias" expuestas en el juicio por los testigos y el agente denunciado, la juez ha concluido que existen "dudas" respecto a que puedan atribuirse al agente la autoría de las lesiones que presentaba el joven, por lo que acuerda la absolución del mismo en aplicación
del principio legal in dubio pro reo,
que establece que en caso de duda debe dictarse una sentencia
favorable al reo.
El denunciante afirmó en la vista oral que el policía local le golpeó en la cabeza con su defensa reglamentaria, pero el agente lo negó sus compañeros corroboraron esta versión "de forma rotunda y clara", precisa la sentencia. La magistrada señala además que el parte médico elaborado tras la asistencia sanitaria que requirió el denunciante "no verifica la autoda" de la agresión ni tampoco que "el mecanismo de producción fuese con una defensa policial". En este punto, la sentencia explica que tampoco se ha desarrollado en el juicio ninguna actividad probatoria para aclarar estos extremos en la medida de lo posible.
La sentencia se produce en consonancia con la postura que adoptó la Fiscalía de Sevilla, que pidió la absolución del policía local, al que se imputaba una falta de lesiones, ante la disparidad de las versiones que ofrecieron las partes en el acto del juicio oral, a la que asistió entre el público el entonces jefe
de la Policía Local, Rafael Marcón. Al juicio habían sido citados en calidad de denunciados otros seis agentes, pero antes del inicio del proceso el denunciante sólo atribuyó la supuesta agresión al agente d. J. S. E, que ahora ha sido absuelto y que en su declaración negó haber agredido al joven con su defensa reglamentaria.
Fuente: diario de sevilla 18-10-07

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