martes, 4 de noviembre de 2008

SENTEMOS A LOS REPRESORES EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS


CRÓNICA DE UNA DETENCIÓN ILEGAL


La madrugada del sábado al domingo 21 de enero de 2007, aproximadamente a las 2:30 viví una de las situaciones mas humillantes de mi vida, teniendo que soportar el abuso de autoridad de unos agentes de policía nacional irracionales y la aplicación de una ley demencial, que sanciona el estar en la calle.

En la esquina de Peris Mencheta se realizó una concentración de protesta por la aplicación de la Ley 7/2006 que impide permanecer en la calle ya sea con bebidas alcohólicas o sin ellas, incluso aunque se esté en total silencio. La policía local acudió a disolver la concentración, supuestamente porque molestaba a lxs vecinxs, pero ésta se estaba desarrollando en completo silencio y sin bebidas de ningún tipo. Tras unos minutos conversando civilizadamente con un agente sobre la irracionalidad de esta actuación, éste me ordenó que me identificara, lo que hice, en presencia de un agente de la Policía Nacional que había acudido en ese momento. Cuando el agente de la Policía Nacional observa que guardo mi DNI, tras identificarme, me ordena de forma bastante maleducada que me identifique. Vuelvo a sacar mi identificación y se la muestro, a lo que el agente me dice que se la tengo que entregar. Le digo que anote mis datos, pero que no me voy a quedar sin identificación viendo cómo estaba de tensa la situación. El agente de la Policía Nacional me retuerce el brazo tras la espalda y me dice que me “retiene” por no identificarme.

Me trasladan a la comisaría de Blas Infante, a pesar de estar al lado de una comisaría, dónde me tenían que haber llevado como establece la ley. Tras varias horas en las que me vuelven a cachear varias veces y me vuelven a identificar, a las 5 de la madrugada me comunican que estoy detenido. Me acusan de desobediencia grave. Tengo que soportar risas y comentarios humillantes, que escucho en el pasillo mientras realizan todas las formalidades, y después me conducen a los calabozos. El trato allí siguió siendo igual, con faltas de respeto, bromas de mal gusto, y una revisión con desnudo integral. A las 10 de la mañana me comunican que me dejan en libertad (ya había llegado la orden del juzgado de guardia), pero aún me fichan y me comentan aspectos de mi vida privada que no entiendo porqué conoce la policía si yo no tenía antecedentes policiales.

Todo esto es fruto de la aplicación excesiva de una ley, restrictiva de derechos fundamentales, cuyo artículo 3 a) establece que queda prohibido “La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana”. Lo que se entiende por estas actividades queda a total arbitrio de los agentes de la policía.

Por este hecho interpuse denuncia por detención ilegal. Actualmente el procedimiento está a la espera de fijar la fecha del juicio, después de que el juzgado haya tomado declaración a los agentes que me detuvieron y a todo el turno que se encontraba en la comisaría y a varios testigos.

Desde La calle es de todxs, hemos iniciado una campaña de apoyo al compañero que escribe este relato, para sufragar los gastos del proceso judicial que sentaría en el banquillo de los acusados a los responsables de esta detención ilegal. Tenemos la oportunidad, en parte debido a la repercusión mediática que tuvo este caso en su día, de dar un vuelco en la balanza y ver a los represores dar explicaciones ante la justicia.




4 comentarios:

Anónimo dijo...

Estupendo! A por ellos... sobre todo porque abusan de lo lindo...

ARTICULO 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

A que juegan estos politicos catetos...? como se atreven a darle la vuelta a la tortilla en menos de 30 anos?

Suerte... desde mi persona y posicion (yo vengo de muy abajo... y muy arriba no estoy... como canta Cafrune) les brindare todo el apoyo que me sea posible...

Anónimo dijo...

¿Cómo puedo hacer mi aportación?

Anónimo dijo...

Art. 139.2 Constitución Española 1978

Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que, directa o indirectamente, obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

lacalleesdetodos dijo...

las aportaciones a esta campaña podrán hacerse muy pronto en los diferentes eventos y acciones que vamos a organizar en breve por el barrio, o bien, en la propia asamblea: ya sabeis, todos los lunes en centro vecinal del pumarejo a partir de las 20.30h.
un saludo a todxs.



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